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10 etapas de la PROPOSICIÓN 65

ETAPA I

INVESTIGACIÓN

Los organismos públicos y privados encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo una gran cantidad de investigaciones sobre:

  • Cultivo, fabricación, envasado, almacenamiento, refrigeración, distribución y transporte de alimentos.

  • Bienes de consumo

  • Directrices de la OEHHA y la investigación que las respalda

  • Opiniones de expertos

  • Credenciales de expertos

  • Campos de especialización de los expertos, obras, artículos, tratados

  • Perfiles de comparecencia ante el tribunal de expertos, historial de éxitos y desafíos.

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ETAPA II

I+D

Los organismos públicos y privados encargados de hacer cumplir la ley realizan una investigación específica sobre los infractores:

  • Cultivo, fabricación, envasado, almacenamiento, refrigeración, distribución y transporte de alimentos.

  • Sitios de cosecha y geografías

  • Perfiles ambientales de los sitios de cosecha

  • Perfiles ambientales de instalaciones de fabricación, almacenamiento y distribución

  • Prácticas de fabricación, incluidas las deficiencias y las mejores prácticas

  • Componentes y fabricación de bienes de consumo

  • Historial de constitución, fusiones y adquisiciones de fabricantes, minoristas, licenciantes, licenciatarios, distribuidores y mayoristas

  • Ejecutivos de corporaciones, presuntos violadores de leyes de salud y seguridad.

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ETAPA III

COMPRAR Y GRABAR

Un agente encargado de hacer cumplir la ley acumula suficiente conocimiento, esa experiencia lo orienta sobre posibles violaciones de las leyes de salud y seguridad y la presencia de toxinas químicas dañinas en alimentos y productos de consumo .

A continuación los ejecutores:

  • Identificar áreas de posibles violaciones de las leyes de salud y seguridad.

  • Compre cientos de productos en los estantes de las tiendas o en minoristas en línea, de la manera habitual en que se consumen.

  • Registra cada paso y la cadena de custodia.

  • Laboratorios de investigación, documentación de certificación, su especialización en diferentes sustancias y productos químicos, su personal científico

  • Enviar productos a laboratorios independientes certificados, equipados con expertos calificados.

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ETAPA IV

PRUEBAS

Los organismos de control trabajan con múltiples laboratorios acreditados y sus expertos a nivel nacional. Envían los productos a un laboratorio especializado en la sustancia química a analizar, analizan los métodos de prueba y verifican que el método sea estándar en la industria y haya sido examinado previamente en procedimientos judiciales.

  • Instruir al laboratorio sobre qué productos químicos analizar

  • Pagar por cada análisis de laboratorio de cada producto

  • Analizar los resultados de las pruebas

  • Discuta los resultados con expertos y un abogado.

  • Vuelva a realizar la prueba, repitiendo los pasos II y III

  • Consulte con un experto sobre cada resultado de prueba.

  • Reclutar expertos para verificar y respaldar la posición del ejecutor ante el tribunal.

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ETAPA V

AVISO DE INFRACCIÓN

La Proposición 65 exige que se notifique con 60 días de anticipación la intención de demandar a quien infrinja el Código de Salud y Seguridad de California, artículo 25249.6. Para cumplir con este requisito, las autoridades competentes:

 

  • Preparar un Certificado de Mérito con experto(s) y abogado(s)

  • Presentar un aviso de infracción (NOV) ante el Fiscal General de California

  • Entregar la NOV a unos 50 fiscales de distrito y de la ciudad y a infractores: fabricantes, minoristas, distribuidores, licenciantes, licenciatarios, mayoristas.

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ETAPA VI

PRE-LITIGIO

Después de entregar una NOV, el abogado de un ejecutor generalmente recibe múltiples comunicaciones de los abogados de los infractores, con las mismas defensas, caso tras caso (consulte las defensas enumeradas aquí).

Entre las defensas comunes se encuentran: los químicos están "presentes de forma natural" en los productos, los resultados de las propias pruebas del acusado son impecables, las ventas fueron mínimas, el fabricante identifica a los minoristas o el acusado es solo un distribuidor y no un fabricante, el acusado dejó de vender el producto peligroso después de recibir un Aviso de Violación presentado ante la oficina del Fiscal General, etc.

Vea más sobre las defensas aquí.

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ETAPA VII

ACUERDO PRELIMITATIVO

Después de recibir la NOV, un presunto infractor tiene 60 días para proporcionar al organismo encargado de hacer cumplir la ley sus números de ventas verificados y aceptar por escrito los términos:

Retirar el producto del mercado o colocar una etiqueta que advierta a los consumidores sobre la presencia de toxinas químicas causantes de cáncer y/o daños reproductivos en el producto, y pagar :

  • Sanciones civiles legales

  • Costos de investigación y desarrollo, pruebas de laboratorio, honorarios de expertos

  • Presentación y tramitación del caso.

  • honorarios de abogados

Lea más aquí .

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ETAPA VIII

LITIGIO

Un ejecutor generalmente presenta una queja ante el tribunal si no se ha llegado a ningún acuerdo firmado el día 70 del mes de noviembre.

Después de presentar el caso, una parte ejecutora realizaría un descubrimiento exhaustivo, descubriría y sacaría a la luz:

  • Cifras de ventas verdaderas y actualizadas, correspondientes al período comprendido entre un año antes de NOV y la fecha de respuesta al descubrimiento.

  • Información específica sobre el abastecimiento

  • Prácticas y procesos de fabricación.

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ETAPA IX

RECUERDO/ ADVERTENCIA

Debido al gran tamaño del mercado de California, los casos de violación del Código de Salud y Seguridad de California, procesados en interés público, han resultado en un beneficio público significativo, incluida la reformulación de cientos de productos para eliminar sustancias químicas tóxicas y hacerlos más seguros; la eliminación de productos altamente contaminados que contienen plomo, cadmio y dioxano del mercado en California, y la advertencia a los consumidores sobre carcinógenos y toxinas reproductivas en alimentos y productos de consumo.

En la mayoría de los casos, un infractor cambia sus prácticas de fabricación infractoras para todo el mercado estadounidense e implementa autopruebas: así es como la Proposición 65 de California beneficia a todos los consumidores estadounidenses .

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ETAPA X

  

PRODUCTOS MÁS SALUDABLES / SEGUIMIENTO

Los responsables del cumplimiento de la normativa no solo logran el retiro de productos peligrosos del mercado, sino que también imponen medidas y protocolos para reducir la cantidad de toxinas químicas en las prácticas de fabricación y mejorar la seguridad de los trabajadores y los consumidores frente a la exposición a sustancias químicas.

Los principales organismos de control publican resultados comparativos de análisis de productos de consumo y alimentos para educar al público sobre las toxinas químicas presentes en estos productos e informarle sobre opciones saludables al comprar. Vea, por ejemplo, la investigación y los análisis de nuestro cliente aquí: Healthy Living Foundation .

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